ORGANISMOS DE CONTROL
¿Cuales son sus objetivos?
Los órganos (conocidos también como organismos) de control no están adscritos
 ni vinculados a las ramas del poder público, y se trata de aquellos a los que la 
Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario,
 el control defensorial (defender al pueblo) y el control fiscal. El control disciplinario 
está a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de los personeros distritales o
 municipales y el control defensorial – propio de la figura sueca del Ombudsman– lo 
ejercen el Defensor del Pueblo y la organización que éste preside. Por su parte, el control
 fiscal corresponde a la Controlaría General de la República y a los contralores departamentales, distritales y municipales (Madrid-Malo, 2005, p 295).

Lo integran: 
A nivel nacional: 

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