ORGANISMOS DE CONTROL
¿Cuales son sus objetivos?
Los órganos (conocidos también como organismos) de control
no están adscritos
ni vinculados a las ramas del poder público,
y se trata de aquellos a los que la
Constitución Política les confía
las funciones relacionadas con el control disciplinario,
el
control defensorial (defender al pueblo) y el control
fiscal.
El control disciplinario
está a cargo de la Procuraduría
General de la Nación y de los personeros distritales o
municipales
y el control defensorial – propio de la figura sueca del
Ombudsman– lo
ejercen el Defensor del Pueblo y la organización
que éste preside. Por su parte, el control
fiscal corresponde
a la Controlaría General de la República y a los contralores
departamentales, distritales y municipales
(Madrid-Malo, 2005, p 295).
Lo integran:
A nivel nacional:
y la bibliografía?
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